Art. 8.o La Direccion de Impuestos Internos tendrá a su cargo la estimacion de los bienes raices para los efectos del impuesto. Esta Direccion queda autorizada para adoptar los métodos de tasacion de los edificios y terrenos urbanos y rurales, que a juicio del director aseguren el avalúo exacto y equitativo de los bienes raices. La Direccion dictará y distribuirá con este objeto, las instrucciones, circulares y normas de procedimiento que convengan para ilustrar a los contribuyentes, y requerirá la ayuda de las oficinas municipales de tasacion, en las ciudades en que éstas existan.