Art. 10. La Caja Hipotecaria, la Caja de Ahorros de Santiago, la Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, la Caja Nacional de Empleados Públicos, los bancos hipotecarios y las instituciones bancarias en jeneral, presentarán a la Direccion de Impuestos Internos en la forma y con los detalles que prescriba la Direccion, en los meses de enero y julio de cada año, una lista completa de las tasaciones de propiedades practicadas durante el semestre anterior, y de las sumas prestadas con hipoteca de dichas propiedades.