Art. 13. Entre el l.o de setiembre del año que preceda a aquel en que deba efectuarle el avalúo y el l.o de marzo del año en que éste se efectúe, la Direccion de Impuestos Internos examinará las declaraciones que le sean presentadas y con estos antecedentes, y los demas que ella pueda obtener, procederá a determinar el avalúo de los bienes raices de cada comuna.
Se calculará y señalará por separado la tasacion del terreno y la de los edificios u otras instalaciones y mejoras existentes en él.
La Direccion de Impuestos Internos indicará los principios técnicos que deberán observarse para efectuar el avalúo, tomando en consideracion la naturaleza, y calidad de las construcciones, la rentabilidad y calidad de los avalúos correspondientes a propiedades vecinas de igual naturaleza y destino, los precios realmente convenidos en trasferencias efectivas de dicha propiedad, u otra semejante, contratadas dentro de los cinco años anteriores y los demas antecedentes que a juicio del Director contribuyan a determinar el valor comercial pleno y real.