Art. 16. Los Tesoreros Municipales anotarán en el rol de avalúos reglamentado por el párrafo 6.o de este título, las tasaciones de bienes raices que le hayan sido comunicadas por la Direccion General de Impuestos Internos, y determinarán, sobre la base del avalúo, el monto del impuesto que deba pagar cada propiedad durante el año en curso y con arreglo a las tasas fijadas por la ley.