Art. 25. El reclamante y el Tesorero Municipal correspondiente podrá apelar de las resoluciones dictadas segun el artículo anterior ante la Corte de Apelaciones. Estos recursos serán resueltos por el Tribunal, breve y sumariamente, sin mas trámite que el de la fijacion del dia en que deba verse la causa y dentro del plazo de un mes.