Art. 27. La Direccion de Impuestos Internos formará un rol de avalúos de los bienes raices, que deberá cumplir con los requisitos que determine el reglamento dictado por el Director. Este rol contendrá, para cada comuna, una lista de cada uno de los bienes raices situados en ella, ordenados según su ubicacion con señalamiento del nombre del dueño, si es conocido, del avalúo de los terrenos y de los edificios u otras mejoras indicados por separado, y de los impuestos fiscales y municipales que gravan dicho bien raiz.