Art. 29. Los roles fiscales y municipales de avalúos serán revisados anualmente y todas las modificaciones y rectificaciones comunicadas, por la Direccion segun los artículos 15 y 19 serán anotados en los roles del año en curso. Asímismo se rejistrará en dichos roles la resolucion definitivo sobre los reclamos instaurados contra dichas modificaciones o rectificaciones.