Art. 6.o Se declara que en los términos de "bienes raices" empleados en las leyes anteriores sobre contribucion, y especialmente en las refundidas por decreto número 1,269, de 29 de mayo de 1925, estaban incluidas las propiedades salitreras y carboníferas para los efectos de la obligacion de pagar el impuesto correspondiente. Los impuestos adeudados respecto de esa clase de propiedades deberán ser pagados en la forma ordinaria dentro del plazo de sesenta dias desde la vijencia de esta ley.