Crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato a los usuarios, para los funcionarios regidos por el estatuto de atención primaria de salud municipal. Esta asignación será anual, previa evaluación.
Artículo 6°.- No tendrán derecho a percibir esta asignación los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.