Artículo 7°.- Respecto de los funcionarios que, de conformidad al artículo 17 de la mencionada ley N°19.378, hayan hecho uso de un permiso sin goce de remuneraciones durante los once meses anteriores al pago de la asignación, ésta será pagada proporcionalmente a los meses completos efectivamente trabajados y de acuerdo a su jornada.