Crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato a los usuarios, para los funcionarios regidos por el estatuto de atención primaria de salud municipal. Esta asignación será anual, previa evaluación.
    Artículo 8°.- La asignación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal y el monto que los funcionarios perciban por concepto de la asignación de trato al usuario tendrá carácter tributable e imponible para efectos de salud y pensiones.