Crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato a los usuarios, para los funcionarios regidos por el estatuto de atención primaria de salud municipal. Esta asignación será anual, previa evaluación.
    Artículo segundo.- El primer año de aplicación del instrumento de evaluación que establece esta ley corresponderá al año calendario siguiente a aquél en que se realice el pago señalado en el artículo anterior.
    Para efectos del otorgamiento de la asignación establecida en el artículo 1° de esta ley, durante el primer año de aplicación del instrumento de evaluación, los establecimientos municipales de atención primaria de salud se dispondrán en función del ordenamiento decreciente de los puntajes obtenidos en la aplicación de dicho instrumento.
    Con todo, para acceder al beneficio, los establecimientos de atención primaria de salud municipal deberán alcanzar en el instrumento de evaluación, a lo menos, un puntaje del 50% o su equivalente en la medición del trato a los usuarios.