Otorga asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato a los usuarios, para los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los establecimientos de los servicios de salud. Esta asignación será anual, previa evaluación.
    Artículo 2°.- Corresponderá la asignación establecida en el artículo 1° al personal que se encuentre en servicio en cada uno de los establecimientos a la fecha de pago de aquélla y que haya prestado servicios para una o más de las entidades señaladas en el artículo anterior, sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a dicha fecha.