Otorga asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato a los usuarios, para los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los establecimientos de los servicios de salud. Esta asignación será anual, previa evaluación.
Artículo 7°.- Esta asignación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal y el monto que los funcionarios perciban por su concepto tendrá carácter tributable e imponible para efectos de salud y pensiones.