Artículo 2°.- El Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Esta autorización no obstará a que otras instituciones, laboratorios o establecimientos puedan prestar tales servicios a las personas, entidades y empresas que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen los referidos elementos, sin que tengan el carácter oficial que esta autorización otorga.