Artículo 9°.- La autorización otorgada por el Instituto no lo hará responsable en forma alguna por la ineficacia o deficiencias de los controles de calidad que apliquen las entidades autorizadas, ni por los accidentes o daños que puedan experimentar los usuarios de dichos elementos de protección personal.
    Sin embargo, esas anomalías podrán dar lugar a la revocación de la autorización por parte del Instituto, previa comprobación de esas situaciones.