Artículo 21°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las faltas en que puedan incurrir las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados y sus encargados técnicos podrán ser sancionadas con arreglo a los procedimientos previstos en el Libro IX del Código Sanitario.
    La resolución de autorización sólo podrá ser revocada por el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, previa comprobación de la respectiva causal y con audiencia de la entidad afectada.