Artículo 23°.- Sustitúyese el N° 4° del decreto supremo N° 18, de 25 de Enero de 1982, del Ministerio de Salud, por el siguiente:
    "4°.- Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales, y a falta de éstas, por las normas que apruebe el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile".