Establécense las siguientes regulaciones de importación para plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies: Resolución 4271 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2 a)
D.O. 17.07.2023Malus domestica (=M.pumila), Pyrus communis,Resolución 2128 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2, 2.1
D.O. 04.04.2025 Rubus idaeus, Rubus occidentalis y Vaccinium spp.; para esquejes enraizados y sin enraizar de Fragaria x ananassa, procedentesResolución 2081 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 7 7.1
D.O. 27.04.2022 de los Estados Miembros de la Comunidad Europea:
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N° 2 a)
D.O. 17.07.2023Malus domestica (=M.pumila), Pyrus communis,Resolución 2128 EXENTA,
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N° 2, 2.1
D.O. 04.04.2025 Rubus idaeus, Rubus occidentalis y Vaccinium spp.; para esquejes enraizados y sin enraizar de Fragaria x ananassa, procedentesResolución 2081 EXENTA,
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Nº 7 7.1
D.O. 27.04.2022 de los Estados Miembros de la Comunidad Europea:
1. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario oficial de la autoridad fitosanitaria del Estado Miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:
1.1. El material procede de
un programa de producción
bajo Certificación Oficial
o de Viveros o Centros
Repositorios de Germoplasma,
que se encuentren bajo
el control del Organismo
Fitosanitario oficial
del Estado Miembro de
la Comunidad Europea.
1.2. Además, se debe indicar
en el Certificado
Fitosanitario las siguientes
declaraciones adicionales,
específicas para cada
especie y tipo de material
de reproducción que a
continuación se señalan:
.
2. El material Resolución 2081 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 7 7.3
D.O. 27.04.2022debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión o aspersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, el tipo de aplicación y la dosis utilizada.
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Nº 7 7.3
D.O. 27.04.2022debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión o aspersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, el tipo de aplicación y la dosis utilizada.
3. Adicionalmente, el envío deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso:
a. Libre de suelo.
b. Libre de flores y restos de frutos.
c. Adicionalmente, los envíos deResolución 2128 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2, 2.3
D.O. 04.04.2025 Cydonia oblonga, Malus domestica (=M. pumila) y Pyrus communis deberán venir desprovistos de hojas.
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N° 2, 2.3
D.O. 04.04.2025 Cydonia oblonga, Malus domestica (=M. pumila) y Pyrus communis deberán venir desprovistos de hojas.
d. Embalados en envasResolución 2081 EXENTA,
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Nº 7 7.4
D.O. 27.04.2022es nuevos de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación, factibles de sellar y etiquetados o rotulados de acuerdo a la normativa vigente.
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Nº 7 7.4
D.O. 27.04.2022es nuevos de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación, factibles de sellar y etiquetados o rotulados de acuerdo a la normativa vigente.
e. Los materiales de acondicionamiento destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscópicos, de acuerdo a normativa vigente.
4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarias establecidos. Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución Nº 3.080 de 2003, o no listadas que sean caracterizadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo de riesgo, acordes con el riesgo identificado.
5. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post-Entrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena la que debe ser presentada en el puerto de ingreso, al momento del arribo de la mercadería al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada.
6. Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberá cumplir con lo establecido en las normativas de este Servicio que regulan el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, indicándose además, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la siguiente declaración adicional:
"El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha sido Oficialmente reconocido hasta (fecha de vigencia) por Resolución N° (número de la Resolución de reconocimiento del Centro), de fecha (fecha)".
7. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
8. Los híbridos interespecíficos entre especies señaladas en la presente Resolución, deberán cumplir con todas las Declaraciones Adicionales establecidas para cada una de las especies que conforman el híbrido.
9. Derógase las resoluciones Nº 6.067 de 2005, que establece regulaciones para la importación de material de reproducción que se indica, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea y Nº 1.989 de 2006, que establece regulaciones para la importación de material de reproducción de membrillo (Cydonia oblonga) procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea.
NOTA
El N° 1 de la Resolución 1511 Exenta, Agricultura, publicada el 26.03.2014, modifica la presente norma, en el sentido de eliminar en su numeral 1.2, especie cerezo dulce (Prunus avium) la declaración adicional a certificar correspondiente a Cherry necrotic rusty mottle virus, quedando de la manera que la citada resolución indica.
El N° 1 de la Resolución 1511 Exenta, Agricultura, publicada el 26.03.2014, modifica la presente norma, en el sentido de eliminar en su numeral 1.2, especie cerezo dulce (Prunus avium) la declaración adicional a certificar correspondiente a Cherry necrotic rusty mottle virus, quedando de la manera que la citada resolución indica.
NOTA 1
El 1.5 del numeral 1 de la Resolución 6753 Exenta, Agricultura, publicada el 11.11.2017, modifica la presente norma en el sentido de agregar continuación del último párrafo de las declaraciones adicionales, una nueva viñeta: "- Las plantas, proceden de Estados Miembros (indicar país) que ha llevado a cabo inspecciones anuales para la detección de Xylella fastidiosa y se encuentra libre de esta plaga mediante análisis (especificar método de diagnóstico) a plantas madres en el momento óptimo de detección de la plaga" para las siguientes especies:
. ALMENDRO (Prunus amigdalus = P. dulcis)
. CEREZO AGRIO (Prunus cerasus)
. CEREZO DULCE (Prunus avium)
. CIRUELO EUROPEO (Prunus domestica)
. CIRUELO JAPONÉS (Prunus salicina)
. DURAZNERO (Prunus persica) y NECTARINO (Prunus persica var. Nucipersica)
. DAMASCO (Prunus armeniaca)
. PERAL EUROPEO (Pyrus comunis)
. CÍTRICOS (Citrus spp.)
. FRAMBUESO ROJO (Rubus idaeus)
. FRAMBUESO NEGRO (Rubus occidentalis)
. ARÁNDANOS, CRANBERRIES (Vaccinium spp)
. VID (Vitis vinifera)
. VID (Vitis rupestris, Vitis riparia y Vitis berlandieri)
El 1.5 del numeral 1 de la Resolución 6753 Exenta, Agricultura, publicada el 11.11.2017, modifica la presente norma en el sentido de agregar continuación del último párrafo de las declaraciones adicionales, una nueva viñeta: "- Las plantas, proceden de Estados Miembros (indicar país) que ha llevado a cabo inspecciones anuales para la detección de Xylella fastidiosa y se encuentra libre de esta plaga mediante análisis (especificar método de diagnóstico) a plantas madres en el momento óptimo de detección de la plaga" para las siguientes especies:
. ALMENDRO (Prunus amigdalus = P. dulcis)
. CEREZO AGRIO (Prunus cerasus)
. CEREZO DULCE (Prunus avium)
. CIRUELO EUROPEO (Prunus domestica)
. CIRUELO JAPONÉS (Prunus salicina)
. DURAZNERO (Prunus persica) y NECTARINO (Prunus persica var. Nucipersica)
. DAMASCO (Prunus armeniaca)
. PERAL EUROPEO (Pyrus comunis)
. CÍTRICOS (Citrus spp.)
. FRAMBUESO ROJO (Rubus idaeus)
. FRAMBUESO NEGRO (Rubus occidentalis)
. ARÁNDANOS, CRANBERRIES (Vaccinium spp)
. VID (Vitis vinifera)
. VID (Vitis rupestris, Vitis riparia y Vitis berlandieri)
NOTA 2
El numeral N° 6 de la Resolución 7501 Exenta, Agricultura, publicada el 17.11.2020, modifica los requisitos fitosanitarios para la importación de material de reproducción de la presente norma para las siguientes especies:
Para "Manzano, Malus domestica (= M. pumila)", reemplazar la primera viñeta por la frase: "Las plantas, estacas o ramillas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar técnica de diagnóstico en cada caso) en el momento óptimo para la detección de las plagas, encontrándose libres de Apple proliferation phytoplasma y Erwinia amylovora".
Para "Peral Europeo, Pyrus communis", reemplazar la primera viñeta por la frase: "Las plantas, estacas o ramillas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar técnica de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de las plagas, encontrándose libres de Erwinia amylovora".
El numeral N° 6 de la Resolución 7501 Exenta, Agricultura, publicada el 17.11.2020, modifica los requisitos fitosanitarios para la importación de material de reproducción de la presente norma para las siguientes especies:
Para "Manzano, Malus domestica (= M. pumila)", reemplazar la primera viñeta por la frase: "Las plantas, estacas o ramillas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar técnica de diagnóstico en cada caso) en el momento óptimo para la detección de las plagas, encontrándose libres de Apple proliferation phytoplasma y Erwinia amylovora".
Para "Peral Europeo, Pyrus communis", reemplazar la primera viñeta por la frase: "Las plantas, estacas o ramillas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar técnica de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de las plagas, encontrándose libres de Erwinia amylovora".
NOTA 3
El numeral 7.2 del número 7 de la Resolución 2081 Exenta, Agricultura, publicada el 27.04.2022, elimina del numeral 1.2 de la presente norma, los subtítulos de "Vid (Vitis vinifera) Estacas sin enraizar" y "Vid (Vitis rupestris, Vitis riparia y Vitis berlandieri) Estacas sin enraizar", con todos sus incisos.
El numeral 7.2 del número 7 de la Resolución 2081 Exenta, Agricultura, publicada el 27.04.2022, elimina del numeral 1.2 de la presente norma, los subtítulos de "Vid (Vitis vinifera) Estacas sin enraizar" y "Vid (Vitis rupestris, Vitis riparia y Vitis berlandieri) Estacas sin enraizar", con todos sus incisos.
NOTA 4
El literal b) del N° 2 de la Resolución 4271 Exenta, Agricultura, publicada el 17.07.2023, elimina del numeral 1.2 de la parte resolutiva de la presente norma, del cuadro de declaraciones adicionales, específicas para especie y tipo de material de reproducción, las siguientes especies: Almendro (Prunus amigdalus = P. dulcis), Cerezo agrio (Prunus cerasus), Cerezo dulce (Prunus avium), Ciruelo Europeo (Prunus domestica), Ciruelo japonés (Prunus salicina), Duraznero (Prunus persica), Nectarino (Prunus persica var. nucipersica) y Damasco (Prunus armeniaca), con todos sus incisos.
El literal b) del N° 2 de la Resolución 4271 Exenta, Agricultura, publicada el 17.07.2023, elimina del numeral 1.2 de la parte resolutiva de la presente norma, del cuadro de declaraciones adicionales, específicas para especie y tipo de material de reproducción, las siguientes especies: Almendro (Prunus amigdalus = P. dulcis), Cerezo agrio (Prunus cerasus), Cerezo dulce (Prunus avium), Ciruelo Europeo (Prunus domestica), Ciruelo japonés (Prunus salicina), Duraznero (Prunus persica), Nectarino (Prunus persica var. nucipersica) y Damasco (Prunus armeniaca), con todos sus incisos.
NOTA 5
El numeral 2.2. del número 2 de la Resolución 2128 Exenta, Agricultura, publicada el 04.04.2025 dispone eliminar del Cuadro del numeral 1.2 de la parte resolutiva de la presente norma, los subtítulos de "Cítricos (Citrus spp.) Plantas, estacas o Ramillas", con todos sus incisos.
El numeral 2.2. del número 2 de la Resolución 2128 Exenta, Agricultura, publicada el 04.04.2025 dispone eliminar del Cuadro del numeral 1.2 de la parte resolutiva de la presente norma, los subtítulos de "Cítricos (Citrus spp.) Plantas, estacas o Ramillas", con todos sus incisos.
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