Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 127, de 2006, modificado por los decretos supremos Nº 956 de 2007, Nº 737 de 2008, Nº 31 de 2009, Nº 156 de 2009 y Nº 240 de 2010, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
1. Reemplácese en el artículo 4, Sección IV "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", la atribución de las siguientes bandas de frecuencias:
- La banda 10100 - 10150 kHz, por las siguientes:
"10100 - 10125
FIJO
Aficionados
10125 - 10150
FIJO"
- Las bandas 11,7 - 12,1 GHz y 12,1 - 12,2 GHz, por la siguiente:
"11,7 - 12,2
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (184), (185),
(187)
Móvil por Satélite (espacio-Tierra)"
2. Reemplácese en el artículo 4, Sección V "Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", la nota 198 por la siguiente:
"198 En la banda 14 - 14,5 GHz, las estaciones terrenas situadas a bordo de barcos cuya p.i.r.e. sea mayor que 21 dBW deberán funcionar en las mismas condiciones que las estaciones terrenas a bordo de buques de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 902 (CMR-03) de la UIT."