MODIFICA DECRETO Nº 352, DE 2003, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE

    Núm. 423.- Santiago, 3 de octubre de 2012.- Considerando:
    Que, el decreto supremo Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta el ejercicio de la función docente, establece un procedimiento de autorización para ejercer la docencia en la educación parvularia, básica y media, en los casos que indica;
    Que, con el fin de facilitar los trámites de autorización para el ejercicio de la docencia en los casos en que no se encuentren satisfechas las necesidades pedagógicas del establecimiento educacional respectivo, se ha estimado pertinente realizar una serie de modificaciones al mencionado decreto; y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación Pública; en el decreto supremo Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:
    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación:
    1.- Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:
    "Artículo 4º: Cuando no hubiere profesores titulados o habilitados para satisfacer las necesidades educativas del establecimiento de acuerdo a lo requerido por el sostenedor respectivo, podrá autorizarse para ejercer docencia a personas no tituladas o habilitadas en los casos y bajo las condiciones que más adelante se indican.".
    2.- Modifícase el artículo 9º de la siguiente forma:
    a) Sustitúyese en el inciso primero la palabra "lugar" por la siguiente:
    "establecimiento".
    b) Sustitúyese en el literal b) la conjunción "y" por la siguiente: "o".
    c) Sustitúyese el literal c) por el siguiente:
    "c) cuando se hubiere hecho un llamado por parte del sostenedor del establecimiento para llenar los cargos vacantes a través de, a lo menos, una publicación en un diario de circulación nacional, sin que se presente ningún interesado que cumpla con lo requerido en el llamado.".
    3.- Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:
    a) Sustitúyese cada vez que aparece la palabra "Artes", por la siguiente frase: "Artes Visuales, Artes Musicales".
    b) Agrégase en la letra B, número romano I, letras a), b) y c), el siguiente número 7:
    "7.- Tener una licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta.".
    4.- Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
    "Artículo 12: Las autorizaciones para el ejercicio de la docencia tendrán, por regla general, tres años de duración, y estarán vigentes hasta el último día de febrero del año siguiente a aquel en que las personas autorizadas ejercieron funciones docentes, sin perjuicio de las autorizaciones a que se refieren los artículos 7º y 8º letra a). No obstante, las autorizaciones concedidas en los casos contemplados en el artículo 11 letra B, número romano I, letras a) y b), números árabes 1 en cada una de ellas y número romano II, número árabe 1 serán indefinidas mientras las personas autorizadas se desempeñen en el mismo establecimiento educacional.
    De igual forma, para ejercer en la asignatura correspondiente a su título en los cursos de 5º a 8º año básico, los profesores titulados de Enseñanza Media podrán obtener autorización permanente para ejercer en el establecimiento que solicite dicha autorización.".
    5.- Modifícase el artículo 14 de la siguiente forma:
    a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:
    "Artículo 14: La solicitud para obtener autorización para el ejercicio de la docencia de aula deberá ser presentada por el sostenedor del establecimiento educacional de que se trate ante la Secretaría Regional Ministerial competente y dicha oficina deberá pronunciarse a más tardar dentro de los 10 días siguientes.
    La solicitud deberá contener los siguientes datos y documentos:
    a) Nombre completo, cédula de identidad, domicilio y certificado de antecedentes de la persona para la que se pide la autorización;
    b) Nombre, dirección, número de teléfono y Rol Base de Datos (RBD) del establecimiento educacional;
    c) Nivel, modalidad, curso y asignatura donde ejercerá la docencia de aula;
    d) Ejemplar del diario de circulación nacional o copia en que conste la publicación a la que se refiere el artículo 9º, inciso tercero letra c);
    e) Título profesional o técnico o estudios realizados, según los casos;
    f) Plazo por el que se solicita la autorización;
    g) Demás antecedentes que el solicitante estime necesarios.".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.