Artículo 1°- Créase el Instituto Laboral y de Desarrollo Social, organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado y autónomo, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio distinto del Fisco y duración indefinida, que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que puedan establecerse de acuerdo con el Consejo.