Artículo 5.o- El Director Ejecutivo será el Jefe Superior del Instituto y el representante legal del mismo. En el orden judicial tendrá las facultades señaladas en el artículo 7.o del Código de Procedimiento Civil, con facultades de delegar.
    Especialmente tendrá, las siguientes atribuciones:
    a) Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Instituto.
    b) Recibir del Ministro del Trabajo y Previsión Social las instrucciones y normas que imparta el Presidente de la República y que permitan fijar la política del Instituto y asegurar su ejecución;
    c) Cumplir los acuerdos del Consejo.
    d) Acordar y suscribir la contratación de créditos, sujetándose a las normas que para ello fijen el Reglamento y la ley.
    e) Prestar asesoría para que se constituyan aquellas organizaciones que el desarrollo socio-laboral del país requiera y colaborar a su funcionamiento cuando las propias organizaciones lo soliciten;
    f) Promover la prestación de servicios y la realización de aportes que favorezcan la constitución y desarrollo de las organizaciones de trabajadores o comunidades integradas por éstos; prestar directamente dichos servicios y efectuar tales aportes.
    g) Proponer anualmente al Consejo el Presupuesto corriente y de capital para el próximo ejercicio, la planta del personal y sus remuneraciones.
    h) Presentar al Consejo el balance anual del Instituto al 31 de Diciembre;
    i) Designar a los funcionarios de acuerdo a la planta de cargos que fije anualmente el Presidente de la República. Igualmente el Director podrá contratar personal remunerado a honorarios.
    j) Crear o modificar unidades administrativas o de operación; establecer oficinas regionales, provinciales o comunales, fijarles sus funciones y dependencia y asignarle su personal.
    k) Celebrar todos los actos y contratos y tomar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para la consecución, de las finalidades del Instituto y su buena marcha administrativa, y que no sean de competencia exclusiva del Consejo.