Artículo 8°- Habrá un  Asesor Jurídico cuyas funciones serán las siguientes:
    a) Velar por la legalidad de los acuerdos y resoluciones que adopte el Instituto.
    b) Dar su dictamen en los asuntos de carácter legal que le solicite el Director.
    c) Asumir la defensa de los juicios en que el Instituto sea parte o tenga interés. El Asesor Jurídico subrogará al Director cuando el Sub-Director no pudiere hacerlo, por ausencia, vacancia, u otro impedimento.