Artículo 9°- Son atribuciones y obligaciones del Consejo:

    a) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Servicio, orientar su política general y promover su perfeccionamiento y desarrollo;
    b) Orientar la correcta inversión de fondos, a fin de que puedan cumplirse las finalidades del Servicio;
    c) Aprobar los convenios de asistencia técnica, financiera, o de otro orden que, conforme al Reglamento deba someterla el Director;
    d) Aceptar donaciones y autorizar la contratación de préstamos con entidades estatales, particulares, extranjeras e internacionales;
    e) Aprobar los presupuestos, los balances anuales, las plantas del personal y las modificaciones al Reglamento que presente el Director;
    f) Delegar facultades y atribuciones en el Director y en las comisiones especiales de miembros del Consejo que se designan para determinados efectos;
    g) Servir de órgano de deliberación para que las partes representadas propongan y arbitren normas y acuerdos sobre asuntos generales relacionados con la situación social y del empleo.