Artículo 4°- Créase e1 Consejo del Fondo, integrado de la siguiente manera:
    1.- Por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que lo presidirá;
    2.- Por el Director del Trabajo, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
    3.- Por el Director de la Oficina de Planificación y Presupuestos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
    4.- Por un representante del Consejo de Rectores, designado directamente por éste;
    5.- Por un representante del Ministerio do Educación Pública, designado directamente por el Ministro de Educación Pública;
    6.-Por dos representantes titulares y dos suplentes de las Confederaciones Nacionales de Trabajadores Agrícolas, designados por ellas mismas, en proporción a su representatividad, según lo determine el Reglamento, cuyo mandato será de dos años renovables. Los suplentes reemplazarán a los titulares cuando no puedan  concurrir por cualquier circunstancia;
    7.-Por el Jefe de la Oficina del Fondo,  quien se desempeñará como Secretario del Consejo, con derecho a  voz y voto; y
    8.- Por dos representantes del Presidente de la República, de su libre elección.
    En caso de ausencia o impedimento del Director del Trabajo será reemplazado por su subrogante legal.