Artículo 6.o- Serán funciones de la Oficina del Fondo:

    a) Preparar los programas de investigación necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Fondo;
    b) Informar al Director del Trabajo, en sus aspectos técnico, financiero y de factibilidad, los programas y proyectos de educación y extensión que presenten las confederaciones sindicales de trabajadores agrícolas que deban ser realizados por ellas mismas;
    c) Elaborar los programas y los proyectos de convenios que le encomiende el Director del Trabajo;
    d) Velar por la recaudación de los recursos económicos, por su correcta y oportuna inversión; y
    e) Preparar el Presupuesto Anual de entradas, gastos e inversiones del Fondo de acuerdo con las normas que le imparta la Oficina de Planificación y Presupuestos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.