Artículo 12.o- La acción del Fondo se financiará:
a) Con los aportes a que se refieren los incisos 4.o, 5.o y 6.o del artículo 14.o de la ley N° 16.625.
b) Con las herencias legados y donaciones que se designen a la Dirección del Trabajo para incrementar el Fondo, las que se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario, en los casos que proceda. Las donaciones no requerirán, de insinuación;
c) Con los bienes de cualquier clase que la Dirección del Trabajo adquiera con las disponibilidades del Fondo, conforme a los presupuestos anuales, y
d) Con los frutos de esos bienes y demás valores que perciba la Dirección del Trabajo a cualquier título, para beneficio del Fondo.