Artículo 16.o- Dentro de los primeros quince días de cada mes, los  empleadores agrícolas deberán cumplir con la obligación de enterar los aportes, retenciones y cuotas mediante el depósito en la cuenta corriente que al efecto abra la Dirección del Trabajo en la sucursal del Banco del Estado de Chile en las localidades en que, a juicio de la misma Dirección se justifique.