Artículo 1°- El Director del Trabajo hará electivo el pago del aporte del 2% a que se refiere el inciso 5° del Art. 14° de la ley, a contar de la fecha de la publicación de este decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.
Desde la misma fecha deberá exigir el descuento indicado en el inciso 4°, y en el inciso 6° cuando proceda, de acuerdo con las modalidades que determine el reglamento.