SISTEMATIZA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS

    Núm. 25 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la Ley número 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media; DFL N° 2 de Educación de 1998 y su reglamento DS de Educación N° 8.144 de 1980 y sus modificaciones; DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N°1, de 2005 y su reglamento el DS N° 315, de Educación de 2010; la ley 20.248 que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial y su reglamento el DS de Educación N° 235, de 2008 y sus modificaciones; el DFL N° 1/19.653 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DFL Nº 29, de 2005, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y la resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, y

    Considerando:

    Que, la Superintendencia de Educación es el órgano que conforme a la ley debe recibir y gestionar las denuncias que se formulen por los miembros de las comunidades educativas u otros directamente de acuerdo con las materias de su competencia, de conformidad con el artículo 57 de la ley N° 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
    Que, atendido a que las materias respecto de las cuales la Superintendencia de Educación Escolar, se encuentran individualizadas en distintos cuerpos legales, como por ejemplo el DFL N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 20.370 con la normas no derogadas del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Educación, y el DFL N° 2 de 1998 del Ministerio, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2 de 1996 del Ministerio de Educación sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, se hace necesario sistematizar la competencia de este organismo para gestionar y resolver denuncias, y
    En uso de las facultades que me confiere el artículo 100 de la Ley N° 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media,

    Resuelvo:

    Primero: Las denuncias que digan relación con los siguientes temas y materias, deberán ser abordadas por los equipos de atención tanto regionales como nacionales de la Superintendencia de Educación Escolar, en el ámbito de su competencia, no importando el canal de atención por el cual ingresen a esta entidad:

A) ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA, MEDIA, ADULTOS Y ESPECIAL QUE CUENTEN CON RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO.

1.  Negación, cancelación y/o no renovación de matrícula.
    a)  Por disciplina escolar (Art. 11 inc. 8 del DFL
          N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que
          fija texto refundido, coordinado y sistematizado
          de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas
          del DFL N° 1, de 2005).
    b)  Por problemas con apoderados(as) (Art. 11 N° 2;
          Art. 11 N° 8 del DFL N° 2, del Ministerio de
          Educación, de 2009, que fija texto refundido,
          coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370
          con las normas no derogadas del DFL N° 1, de
          2005).
    c)  Por razones económicas (Art. 11 inc. 3° y 4° del
          DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009,
          que fija texto refundido, coordinado y
          sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas
          no derogadas del DFL N° 1, de 2005).
    d)  Por rendimiento escolar (Art. 11 inc. 5° del DFL
          N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que
          fija texto refundido, coordinado y sistematizado
          de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas
          del DFL N° 1, de 2005).

2.  Cobros indebidos de establecimientos subvencionados.
    a)  Cobro de cuota de incorporación.
    b)  Cobro de Centro de Padres obligatorio o superior
          al máximo legal en subvencionados (Art. 22 del
          DFL N° 2 de Educación de 1998; Art. 76 letra g)
          de la Ley 20.529 del Sistema Nacional de
          Aseguramiento de la Calidad de la Educación
          Parvularia, Básica y Media).
    c)  Cobro de matrícula no autorizado (Art. 16 del
          DFL N° 2 de Educación de 1998; Art. 76 letra g)
          de la ley 20.529 del Sistema Nacional de
          Aseguramiento de la Calidad de la Educación
          Parvularia, Básica y Media).
    d)  Cobro de matrícula por monto superior al
          autorizado (Art. 16 del DFL N° 2 de Educación de
          1998; Art. 77 letra d) ley 20.529 del Sistema
          Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
          Educación Parvularia, Básica y Media).
    e)  Cobro de mensualidades obligatorias en colegios
          gratuitos subvencionados (Art. 76 letra g) de la
          Ley 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento
          de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica
          y Media).
    f)  Cobro en colegios con financiamiento compartido
          superior a las 4 USE (Art. 24 DFL N° 2; Art. 77
          letra d) de la Ley 20.529 del Sistema Nacional
          de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
          Parvularia, Básica y Media).
    g)  Cobros indebidos a alumnos prioritarios (Art.
          34, Art. 6° letra a) de la Ley 20.248 que
          Establece la Ley de Subvención Escolar
          Preferencial).
    h)  Cobros gastos de cobranza o forma de garantía no
          informada debidamente.
    i)  Cobros obligatorios en especies. (Art. 76 letra
          g) de la Ley 20.529 del Sistema Nacional de
          Aseguramiento de la Calidad de la Educación
          Parvularia, Básica y Media)
    j)  En general, cualquiera otra relacionada con
          eventuales incumplimientos al DFL N° 2 de
          Educación de 1998 y su reglamento.

3.  Retención de documentos.
    a)  Por deuda (Art. 11 inc. 4° del DFL N° 2, del
          Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto
          refundido, coordinado y sistematizado de la ley
          N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N°
          1, de 2005).
    b)  Por razones disciplinarias y/o académicas (Art.
          50 inc. 1° letra c), del DFL N° 2 de Educación
          de 1998).

4.  Maltrato. (Art. 16 A - Art. 16 F del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005)
    a)  Maltrato psicológico entre alumnos.
    b)  Maltrato físico entre alumnos.
    c)  Maltrato psicológico de adulto a alumno.
    d)  Maltrato físico de adulto a alumno.

5.  Agresiones sexuales. Si bien la Superintendencia de Educación Escolar no tiene competencias para investigar la comisión de eventuales delitos en el ámbito escolar, ésta podrá ser informada de estos hechos, de manera de poder detectar eventuales infracciones a la normativa que sea de su competencia fiscalizar.

6.  Medidas disciplinarias. (Art. 11 inc. 8°, Art. 46 letra f) del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, Art. 6° letra d) DFL N° 2 de Educación de 1998).
    a)  Devolución de alumnos a la casa.
    b)  Suspensión de clases.
    c)  Condicionalidad de matrícula.
    d)  Suspensión de graduación.

7.  Discriminación (Art. 11 del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005).
    a)  Por embarazo y maternidad.
    b)  Por déficit atencional.
    c)  Por características físicas y apariencia
          personal.
    d)  Por discapacidad física y/o intelectual.
    e)  Por opción religiosa.
    f)  Por orientación sexual.
    g)  Por problemas o condición de salud.
    h)  Por ser inmigrante o de distinto origen racial.

8.  Local no cumple con la normativa (Art. 46 letra i) del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005).
    a)    Infraestructura deficiente.
    b)  Falta de local.
    c)  Problemas de salubridad.
    d)  Problemas de seguridad en general.
9.  Falta de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico (Art. 46 letra j) del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005).
    a)  Mobiliario y/o equipamiento insuficiente y/o
          inadecuado.
    b)  Elementos de enseñanza o material didáctico
          insuficiente y/o inadecuado.

10.  Falta de personal idóneo (Art. 46 letra g) del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N°1, de 2005).
    a)  Docentes sin título profesional o sin
          autorización docente.
    b)  Falta de docentes.
    c)  Falta de especialistas (educación especial -
          proyectos de integración).
    d)  Falta de personal asistente de la educación.

11.  Incumplimiento de planes y programas (Art. 46 letra c) del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005).
    a)  Ausencia prolongada de docentes.
    b)  Entrega incompleta de contenidos.
    c)  Incumplimiento de horas de clases.

12.  Irregularidades en la declaración de asistencia (Art. 76 letra h) de la Ley 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y Art. 50 del DFL N° 2 de Educación de 1998 y su reglamento).

13.  Clases de Religión. (Art. 11 y Art. 46 letra c) del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005).

14.  Procesos de Admisión de alumnos. (Art. 12, 13 y 14 del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005).
    a)  Incumplimiento de requisitos de información,
          objetividad y transparencia (Art. 13 del DFL N°
          2, del Ministerio de Educación, de 2009, que
          fija texto refundido, coordinado y sistematizado
          de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas
          del DFL N° 1, de 2005).
    b)  Cobro superior al monto máximo autorizado por
          Mineduc (Art. 6° letra e) y Art 16 del DFL N° 2
          de Educación de 1998 y su reglamento).

15.  Participación CCAA, CCPA y Consejos Escolares. (Art. 15 del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005).
    a)  Centro de Alumnos (Art. 15 inc. 1° del DFL N° 2,
          del Ministerio de Educación, de 2009, que fija
          texto refundido, coordinado y sistematizado de
          la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del
          DFL N° 1, de 2005).
    b)  Centro de Padres y Apoderados (Art. 15 inc. N° 1
          del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de
          2009, que fija texto refundido, coordinado y
          sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas
          no derogadas del DFL N° 1, de 2005).
    c)  Consejos Escolares y Comités de Buena
          Convivencia (Art. 15 inc. 2° y 3° del DFL N° 2,
          del Ministerio de Educación, de 2009, que fija
          texto refundido, coordinado y sistematizado de
          la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del
          DFL N° 1, de 2005).
    d)  Encargado de buena convivencia (Art.15 inc. N°3
          del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de
          2009, que fija texto refundido, coordinado y
          sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas
          no derogadas del DFL N° 1, de 2005).

B) PROFESORES QUE SE DESEMPEÑAN EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA, MEDIA, ADULTOS Y ESPECIAL QUE CUENTEN CON RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO.

    a)  Incumplimiento de obligaciones laborales. (Art.
          6° letra f) del DFL N° 2 de Educación de 1998).
    b)  Maltrato de alumno/a a profesor/a. (Art. 16 A -
          Art. 16 F, del DFL N° 2, del Ministerio de
          Educación, de 2009, que fija texto refundido,
          coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370
          con las normas no derogadas del DFL N° 1, de
          2005).
    c)  Maltrato de apoderado/a a profesor/a. (Art. 16 A
          - Art. 16 F, del DFL N° 2, del Ministerio de
          Educación, de 2009, que fija texto refundido,
          coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370
          con las normas no derogadas del DFL N° 1, de
          2005).

C) INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA.

    a)  Incumplimiento de obligaciones de los
          funcionarios.

    Segundo: Todas aquellas denuncias sobre materias que digan relación con infracción a normas de carácter técnico pedagógicas, tales como evaluación y promoción escolar, evaluación diferenciada y cualesquiera otras de dicho carácter, así como la reubicación de alumnos de un establecimiento educacional a otro o búsqueda de matrículas, serán derivadas al Ministerio de Educación por tratarse de materias de su competencia en el ámbito de sus atribuciones.

    Tercero: En relación con aquellas situaciones ocasionadas como consecuencia de un accidente escolar, la Superintendencia de Educación Escolar deberá fiscalizar aquellos ámbitos que digan relación con la infraestructura del establecimiento educacional respectivo.

    Anótese y publíquese.- Manuel Casanueva de Landa, Superintendente de Educación Escolar.