AUTORIZA PARA PONER TERMINO AL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS MINERALES METALICAS EN LAS AGUAS MARITIMAS SOMETIDAS A LA JURISDICCION NACIONAL QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIO CON GEOMAR S.A. EN BAHIA NASSAU, DUODECIMA REGIONA DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA
    Santiago, 13 de Agosto de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 173.- Visto: Lo dispuesto en los Artículos 19, N° 24 y en el Artículo 32, N° 8, de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto en letra i) del Artículo 5 del D.F.L. 302, de 1960, agregado por el Artículo 57 de la Ley N° 18.482.
    Considerando:
    Que por Decreto Supremo N° 102 del Ministerio de Minería, de 20 de Noviembre de 1989, se establecieron los requisitos y condiciones del Contrato Especial de Operación para la exploración y explotación de yacimientos que contengan sustancias minerales metálicas existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional, que el Estado de Chile suscribió con Geomar S.A., en el área de Bahía Nassau, Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    Que el Contratista ha dado el aviso de su decisión de suspender definitivamente todas las operaciones en el área de contrato y renunciar a toda el Area de Contrato a la fecha de vencimiento del Primer Período de Exploración, sin proseguir con el Segundo Período de Exploración, según consta en carta de fecha 08 de Julio de 1993, dirigida al Sr. Ministro de Minería, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos Tercero y Décimo Quinto del contrato antes señalado.
    Que el Contratista ha cumplido con todos los trabajos requeridos en el Primer Período de Exploración en curso, como se define en el Contrato citado a plena satisfacción del Sr. Ministro de Minería.
    Decreto:

    Artículo único: Autorízase al Sr. Ministro de Minería para poner término y concurrir, en representación del Estado de Chile, a la resciliación del Contrato Especial de Operación para la exploración y esplotación de yacimientos que contengan sustancias minerales metálicas existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional, que el Estado de Chile suscribió con Geomar S.A., en el área de Bahía Nassau, Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena que consta de la escritura pública de fecha 7 de Marzo de 1990, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Fernando Opazo Larraín, con fecha de vigencia el 24 de Agosto de 1990, cuyos requisitos y condiciones fueron establecidas en el antedicho Decreto Supremo.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Hales Jamarne, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Iván Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería.