Resolución 1021 EXENTA
Resolución 1021 EXENTA DA INICIO A LA ELABORACIÓN DE LA NORMA DE EMISIÓN DE ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS ASOCIADAS A EQUIPOS Y REDES PARA LA TRANSMISIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 06-DIC-2012
Publicación: 28-DIC-2012
Versión: Única - 28-DIC-2012
DA INICIO A LA ELABORACIÓN DE LA NORMA DE EMISIÓN DE ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS ASOCIADAS A EQUIPOS Y REDES PARA LA TRANSMISIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 1.021 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en el decreto supremo Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.599, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones; la Ley Nº 18.186, General de Telecomunicaciones; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando: Que la Ley Nº 18.186, General de Telecomunicaciones, modificada por la ley Nº 20.599, en su artículo 7 dispone que corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente dictar las normas de emisión relacionadas con las ondas electromagnéticas que provengan de todos los equipos y redes de transmisión de servicios de telecomunicaciones, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Resuelvo:
1º. Iníciese la elaboración de la Norma de Emisión de ondas electromagnéticas.
2º. Fórmese un expediente para la tramitación del proceso de elaboración de la referida norma.
3º. Fíjese como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre el o los contaminantes a normar el día hábil 70, contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en un diario o periódico de circulación nacional. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente respectiva, o bien, mediante el sitio electrónico que el Ministerio habilite para tales efectos.
4º. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en un diario o periódico de circulación nacional.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-DIC-2012
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28-DIC-2012 |
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