LEY NÚM. 20.643

MODIFICA LA LEY Nº 20.599, QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS EMISORAS Y LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción suscrita por los diputados señores Gustavo Hasbún Selume, Gonzalo Arenas Hödar, Pepe Auth Stewart, René Manuel García García, Juan Carlos Latorre Carmona, Leopoldo Pérez Lahsen, Ignacio Urrutia Bonilla y Mario Venegas Cárdenas, y de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Orbenes y Mónica Zalaquett Said.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Reemplázase, en el inciso duodécimo del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.599, la palabra "sexto" por "noveno".


    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

    a) Agrégase, en el artículo 7º, el siguiente inciso final:
    "Además le corresponderá controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho.".
    b) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 15 el guarismo "10", la primera vez que aparece, por "30".
    c) Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo al artículo 19 bis, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente:
    "En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto a que deben ascender los pagos por la colocalización, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
    Para los efectos del fallo, el árbitro considerará que el concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres, todo ello calculado según la tasa de descuento correspondiente. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.".".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 7 de diciembre de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.599, que regula la instalación de antenas emisoras (Boletín Nº 8366-15)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos orgánicos constitucionales contenidos en el mismo y por sentencia de 20 de noviembre de 2012 en los autos Rol Nº 2338-12-CPR.

    Se declara:

    Que la letra c) del artículo 2º del proyecto sometido a control, que agrega los nuevos incisos sexto y séptimo al artículo 19 bis de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo de dicho artículo a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente, es constitucional.

    Santiago, 20 de noviembre de 2012.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.