Artículo 5º.- Conservación de Antecedentes. Una vez practicada la inscripción, se devolverán a los corredores de seguros y liquidadores de siniestros los antecedentes acompañados, salvo el de la letra g) del artículo 2, debiendo mantenerlos en su domicilio comercial, para los efectos de ser verificados en cualquier tiempo por la Superintendencia.