Artículo 6º.- Funciones de la Superintendencia respecto del Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros. Corresponderá a la Superintendencia:

a)  Llevar en forma permanente y debidamente actualizado un registro público de auxiliares del comercio de seguros, con indicación de los nombres y domicilios de las personas que figuren en él.
b)  Inscribir en el registro de auxiliares del comercio de seguros a las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la ley y en el presente Reglamento para ejercer la actividad de corredor de seguros o liquidador de siniestros.