Artículo 8º.- Causales de inhabilidad o incompatibilidad. Los Auxiliares del Comercio de Seguros que incurran en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas para su cargo, o bien, no acrediten contar con la garantía, en el tiempo y forma exigida para el desempeño de su función, serán eliminados del registro y no podrán realizar nuevas intermediaciones o liquidaciones, según corresponda. No obstante lo anterior, mantendrán sus obligaciones y responsabilidades para con los asegurados por las intermediaciones o liquidaciones que ya hubieren realizado.
    Los afectados por esta medida podrán interponer los recursos de reposición y de ilegalidad contemplados en la ley.