Artículo 16.- Registro de denuncias y liquidaciones de seguros. Los liquidadores y compañías de seguros, en su caso, mantendrán actualizado un registro de denuncias y liquidaciones de siniestros, el que estará a disposición de la Superintendencia, en el que deberán anotarse, a lo menos, los siguientes datos:
a) Fecha del denuncio del siniestro en la compañía aseguradora, y número de comprobante de recepción del denuncio entregado al asegurado.
b) Individualización del siniestro:
i) Fecha de ocurrencia del siniestro.
ii) Identificador único de siniestro asignado por la aseguradora si fuera diferente al número de comprobante de recepción entregado.
iii) Descripción del siniestro, nombre, cédula de identidad, rol único tributario o documento de identidad de los afectados e involucrados.
c) Individualización de la compañía aseguradora y de la póliza de seguros respectiva:
i) Nombre y rol único tributario de la compañía aseguradora.
ii) Nombre y rol único tributario del asegurado o beneficiarios.
iii) Tipo de seguro y número único de póliza.
iv) Otras menciones que establezca la Superintendencia.
d) Individualización del liquidador asignado, con indicación del nombre, cédula de identidad o rol único tributario e información de contacto y fecha de designación. De oponerse el asegurado a la designación del liquidador directo, se deberá registrar además la información del liquidador designado en reemplazo.
e) Fecha de la emisión del informe de liquidación, con indicación del monto de indemnización a pagar según el informe, si procediere.
f) Se deberán registrar, en orden cronológico, la solicitud y obtención de los antecedentes requeridos para practicar la liquidación, incluidos los proporcionados por el asegurado y los recabados por la compañía de seguros o liquidador de siniestro, todo según corresponda a quien haya realizado la liquidación.
En relación a los siniestros que sean objeto de liquidación directa por las aseguradoras en conformidad al artículo 20 siguiente, la compañía de seguros deberá incluir en forma adicional en el registro de denuncias y liquidaciones, los siguientes antecedentes:
a) Fecha y montos del o los pagos de indemnizaciones realizados al asegurado con identificación del medio utilizado;
b) De no corresponder pago de indemnización, se deberá indicar la causa;
c) En caso de siniestros en litigio, se deberá anotar el avance del proceso y la resolución final; y
d) Registrar fecha y monto de recuperos recibidos de terceros.