Artículo 21.- Oposición a la liquidación directa. El asegurado o beneficiario del seguro podrá, dentro del plazo de 5 días contado desde la notificación de la comunicación de la compañía de seguros, oponerse a la liquidación directa, solicitándole por escrito, que ésta designe un liquidador.
En caso de oposición oportuna del asegurado, la compañía de seguros deberá elegir y designar a un nuevo liquidador registrado en la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro del plazo de 2 días contados desde dicha oposición.