Artículo 22.- Aceptación del cargo de liquidador. El liquidador designado por la compañía de seguros podrá aceptar o rechazar el nombramiento dentro del plazo de 3 días contados desde la comunicación. Si lo rechazare, la aseguradora deberá proceder a una nueva designación dentro de los 2 días siguientes y comunicar simultáneamente ello al asegurado. Se entenderá que el liquidador ha aceptado el encargo si no lo rechazó oportunamente.