Artículo 28.- Contenido del informe de liquidación. Los informes de liquidación deberán contener, a lo menos, la siguiente información:
1) Individualización de la liquidación correspondiente, conforme a su registro;
2) Individualización de los contratantes y beneficiarios del seguro e intermediarios del mismo, en su caso;
3) Individualización de la póliza y de sus principales menciones y características;
4) Relación del siniestro y determinación de los daños;
5) Opinión técnica fundada sobre la procedencia de cada cobertura y determinación de la pérdida y de la indemnización si procede, señalando el valor real del bien siniestrado y explicando el procedimiento, como así también los criterios y parámetros específicos empleados.
Esta opinión deberá efectuarse en términos claros y simples, que permitan una adecuada comprensión por parte del asegurado, considerando para ello el tipo de cobertura contratada y la naturaleza del siniestro objeto de la liquidación. Asimismo, y en caso de no corresponder pago, el informe de liquidación deberá contener una opinión clara y precisa respecto del monto rechazado, individualizando cada tipo de cobertura rechazada y su justificación;
6) Constancia de las gestiones realizadas y transcripción de los informes técnicos requeridos o considerados en la liquidación;
7) Indicación de la existencia de recupero y salvatajes que procedieren con estimación de su valor;
8) Transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del presente Reglamento.