Artículo 30.- Comunicaciones y respaldo de la documentación. Todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen al asegurado, deberán efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en la denuncia de siniestro, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en la denuncia de siniestro, o en su defecto, a aquel registrado en la póliza de seguros respectiva que permitan comprobar su despacho.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada a través del formulario de denuncia de siniestro, o por cualquier otro medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado.
De la misma forma que se realicen las notificaciones al asegurado podrán efectuarse las comunicaciones dirigidas a la compañía de seguros o al liquidador.
En caso que el siniestro sea el fallecimiento del asegurado, la información deberá entregarse a sus beneficiarios, a quienes además deberán efectuarse todas las comunicaciones que se prevén en el Reglamento respecto del asegurado, los que podrán ejercer todos los derechos que se establecen a favor del asegurado.
Las compañías de seguros y liquidadores podrán utilizar sistemas tecnológicos, tales como formatos digitales o electrónicos, como un método alternativo al almacenamiento físico de los documentos y antecedentes relativos a la denuncia de un siniestro, su procesamiento, liquidación y pago. Dichos formatos digitales o electrónicos deberán asegurar un debido resguardo de la privacidad y la seguridad de la información que contengan.