Artículo 33.- Sanciones. Las sanciones que se apliquen a las entidades aseguradoras o a los corredores o liquidadores de siniestros que no den cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, serán las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, y en el decreto ley Nº 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.