Artículo 34.- Vigencia. El presente decreto comenzará a regir a contar del primer día hábil del sexto mes de publicado, y será aplicable a las liquidaciones de siniestros denunciados a contar de esa fecha. Derógase a contar de la misma fecha el decreto supremo Nº 863, de 1989, sin perjuicio de su aplicación a las liquidaciones o siniestros denunciados que se encuentren en trámite.