Artículo único: Sustitúyese el inciso segundo del literal b) del artículo 6º del decreto supremo Nº 168, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificaciones posteriores, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, por el siguiente:
"No obstante lo anterior, respecto de los funcionarios que ingresen con posterioridad a la publicación del presente reglamento, bastará que hayan permanecido un mes en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en alguno de sus Servicios dependientes, siempre que además se hubieren desempeñado por un período mínimo de un año en algún organismo de la Administración del Estado.".