ACTA Nº 1 SOBRE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
En Santiago, a 28 de diciembre de 2012, reunido el Segundo Tribunal Ambiental, presidido por el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez y con la asistencia de los Ministros Titulares señores Rafael Asenjo Zegers y Sebastián Valdés de Ferari ha acordado lo siguiente:
1. Que la Ley Nº 20.600 ha creado una nueva institucionalidad jurisdiccional especial e independiente, constituida por tres Tribunales Ambientales, la que se encuentra sujeta a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.
2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.600, el Segundo Tribunal Ambiental, al jurar con fecha de hoy ante el Sr. Presidente de la Corte Suprema, sus Ministros, tanto Titulares como los Suplentes, ha entrado en funcionamiento, constituyendo de este modo el primero en el país, con competencia nacional, hasta la instalación del Primer y Tercer Tribunal Ambiental, con sedes en Antofagasta y Valdivia, respectivamente.
3. Que, asimismo, reunidos los Ministros Titulares en este mismo acto, han procedido a elegir por unanimidad como Presidente del Tribunal a don José Ignacio Vásquez Márquez, de acuerdo a lo establecido en el inciso noveno del artículo 2º de la Ley Nº 20.600.
4. Que para asegurar una debida y mejor administración de justicia ambiental, particularmente, en consideración al pleno respeto de la garantía constitucional de un debido proceso, y teniendo presente que este Tribunal no tiene por ahora más dotación de personal que los Ministros, Titulares y Suplentes, y mientras procede a instalar sus dependencias, domicilio y equipamiento mínimo y, asimismo, proveer por concurso de antecedentes o de oposición, los principales cargos de su planta de personal indispensable, dicho funcionamiento sólo puede ser de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, hasta su total instalación.
5. Por disposición legal, el Tribunal deberá tener sede y domicilio en la comuna de Santiago, requiriendo contar con las condiciones físicas, materiales, de equipamiento y de personal, que permitan un adecuado funcionamiento administrativo y jurisdiccional, así como asegurar su independencia institucional. En consecuencia y para tal fin, se solicitará desde ya al Poder Judicial, a través de su Corporación Administrativa, tenga a bien facilitar dependencias y equipamiento necesario para asegurar una adecuada instalación, aunque sea provisoria, y permitir el funcionamiento jurisdiccional de este Segundo Tribunal a la mayor brevedad posible.
6. Asimismo, teniendo presente que es necesario proveer la planta de personal del Tribunal con el objeto de permitir el debido funcionamiento jurisdiccional, así como la administración presupuestaria de aquél, se procederá a convocar a concurso público de antecedentes, a la mayor brevedad posible, para proceder a la selección y nombramiento de los funcionarios indispensables, según lo dispone el artículo 13 de la Ley Nº 20.600.
7. En cuanto el Tribunal se encuentre en condiciones materiales, administrativas, de personal y presupuestarias suficientes para desempeñar debidamente sus funciones jurisdiccionales, aunque sea en forma provisoria, y asegurar una adecuada administración de justicia ambiental, lo que no deberá exceder de un plazo de 60 días a contar de esta fecha, esta circunstancia será puesta en conocimiento de la comunidad nacional en la forma más oportuna y amplia posible.
8. Se advierte que mientras el Tribunal no se instale adecuadamente y pueda entrar en funcionamiento, tanto administrativa como jurisdiccionalmente, se entiende plenamente vigente lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la Ley Nº 20.417.
9. Solicítese la publicación de la presente Acta Nº1, en la página web del Poder Judicial mientras no se encuentre disponible la página web de este Tribunal Ambiental, así como en el Diario Oficial.-
El Tribunal