APRUEBA NORMAS TÉCNICAS OPERATIVAS DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOSDecreto 31 EXENTO,
SALUD
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, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO Nº 57, DE 2007

    Núm. 489 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º y 4º Nº 13 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en los artículos 5º, 6º, 18º y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 2º del decreto supremo Nº 57, de 2007, de los Ministerios de Salud y de Educación, Reglamento de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que la Otorgan; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios especializados que se entregan a la población en las áreas de la Medicina y la Odontología, con el fin de dar cumplimiento a las garantías que incorpora el Régimen General de Garantías Explícitas en Salud, respecto de los prestadores individuales;

    Que de acuerdo a lo prescrito en el DFL Nº 1, de 2005, en su artículo 4º numeral 13, corresponde al Ministerio de Salud establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de la salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones;

    La importancia de dar inicio al funcionamiento del sistema de certificación de las especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de acciones de salud, con el fin de avanzar hacia la plena vigencia de todas las garantías que contempla el Régimen General de Garantías Explícitas en Salud, especialmente de la garantía explícita de calidad;

    Que le corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas técnicas operativas necesarias para uniformar y homologar los mecanismos y procedimientos de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo Nº 2 del Reglamento Nº 57;

    Que las Entidades Certificadoras que se autoricen, deberán dar a conocer los requisitos mínimos de conocimientos y de experiencia que exigirán para cada especialidad y subespecialidad, los procedimientos de exámenes o verificación de antecedentes que emplearán para otorgar la certificación de las especialidades a que se refiere el decreto supremo Nº 57, de 2007, y cuyas normas técnicas operativas generales se aprueban en el presente decreto;

    Que se requiere definir los requisitos generales de postulación; y según el origen de la formación o entrenamiento que deben cumplir los prestadores individuales que postulan al otorgamiento de certificación de una especialidad o subespecialidad;

    Que es necesario establecer como procedimiento, mediante la dictación de una resolución exenta, de los requisitos específicos de cada especialidad y subespecialidad que consisten en los aspectos técnicos constitutivos de las especialidades y subespecialidades, así como los contenidos técnicos mínimos de conocimiento y experiencia que las Entidades Certificadoras, cuyo funcionamiento se autorice, exigirán se les demuestre dominar, a fin de otorgar la correspondiente certificación a los prestadores individuales de salud que así lo requieran;

    Que en su proceso de elaboración, de las normas generales y específicas, se constituyeron Comisiones de Expertos provenientes de Universidades, Sociedades Científicas, Colegio Médico, Colegio de Odontólogos y Servicios de Salud; y

    Teniendo presente las facultades que confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política al Presidente de la República, y lo dispuesto en el decreto Nº 28, de 2009, de esta Secretaría de Estado,

    Decreto:

    1º.- Apruébense las Normas Técnicas Operativas de Certificación de las Especialidades yDecreto 31 EXENTO,
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Subespecialidades Médicas y Odontológicas: Requisitos generales y específicos, las que se adjuntan y que son parte integrante del presente decreto, por las que deberán regirse las Entidades Certificadoras que este Ministerio autorice, para el otorgamiento de la correspondiente certificación de especialidad o subespecialidad de los prestadores individuales de salud que así lo requieran.

   

    2º.- Una copia debidamente visada de las normas técnicas que seDecreto 31 EXENTO,
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aprueban y de este decreto, se mantendrá en la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, entidad que, a su vez, deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo, además, asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.

    Las Normas Técnicas que se aprueban por este acto administrativo se expresan en un documento que consta de siete páginas.

    Las Normas Técnicas que se aprueban a través del presente decreto, comenzarán a regir desde la publicación del mismo en el Diario Oficial.
   




NOTA
      El numeral 3 del Decreto 31 Exento, Salud, publicado el 20.02.2013, ordena actualizar las Normas Técnicas Operativas de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades Médicas y Odontológicas, incorporando a continuación de su texto actual un apartado titulado: "REQUISITOS ESPECÍFICOS DE POSTULACIÓN: DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS", cuyo texto se adjunta a este decreto y se entiende parte integrante del mismo.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 489, de 28-12-2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.