1.  Modifícase el decreto N° 607 de 2006, del Ministerio de Agricultura, en su número 1, en el siguiente sentido:

    1.1. Elimínase de la letra b), la expresión "Astillas
          y".

    1.2. Agrégase la letra e), nueva, con el siguiente
          texto: e) Astillas, 0,000054 UTM por tonelada
          húmeda.

2.  Agrégase al punto 2° del referido decreto, lo siguiente: "Con todo, los valores a cobrar según el presente decreto, no podrán ser inferiores a 0,5 horas funcionarias".

3.  En lo demás, se mantiene lo estipulado en el decreto antes individualizado.

4.  El presente decreto regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.