Artículo 2º: El Comité Interministerial de Eficiencia Energética estará constituido por los siguientes miembros:

-    Ministro del Interior y Seguridad Pública
-    Ministro de Hacienda
-    Ministro de Economía, Fomento y Turismo
-    Ministro de Desarrollo Social
-    Ministro de Obras Públicas
-    Ministro de Vivienda y Urbanismo
-    Ministro de Minería
-    Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
-    Ministro de Energía
-    Ministro del Medio Ambiente.
-    Ministro de Salud
-    Ministro de Educación.

    El CIEE será presidido por el Ministro de Energía o, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de dicha Cartera de Estado. Estará integrado, además, por la Jefatura de la División de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y por un profesional de dicha división, teniendo este último sólo derecho a voz.

    En caso de ausencia o impedimento de cualquier otro miembro del CIEE, podrá asistir en su reemplazo el Subsecretario de la Cartera respectiva, su subrogante legal u otro representante que se designe para tal efecto, designación que debe ser previamente comunicada a la Secretaría Técnica, mencionada en el artículo 4º.