Artículo 4º: El CIEE contará con una Secretaría Técnica que prestará el apoyo administrativo que sea necesario para el funcionamiento y coordinación del mismo, la que deberá efectuar -en la oportunidad que se determine- la citación a las diferentes reuniones tanto del CIEE como de los Comités Sectoriales, informando de los temas de la agenda, previamente a todos sus integrantes.
El CIEE celebrará al menos tres sesiones al año y publicará un informe anual de los resultados de las reuniones, a través de la página web del Ministerio de Energía: www.minenergia.cl, sin perjuicio de la información anual que deba entregar al Presidente de la República.